• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 3174/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe apreciar la simulación como técnica de recalificación fiscal prevista en el artículo 16 de la LGT, cuando no afectando a los negocios que constituyan las actividades económicas de la empresa, concurra en la falaz configuración de un negocio jurídico entre la sociedad y los socios, que incida en la determinación de un beneficio fiscal que implique una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5876/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo de un propietario perteneciente a una Entidad Urbanística de Conservación para recurrir en alzada, el de un mes previsto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015 o el plazo señalado en los estatutos de las Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2832/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 2543/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso señalando que el plazo para presentar reclamaciones relacionadas con contratos administrativos de concesión de servicios públicos es el que se establece en el artículo 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria, lo que equivale a cuatro años. La cuestión pivota en torno a si se debe aplicar este plazo o el de quince años del artículo 1964 del Código Civil, como sucede en los convenios urbanísticos. La Sala determina que la relación jurídica en cuestión es de naturaleza administrativa, dado que su objetivo es la gestión de servicios públicos y fue firmada por una Administración. Aunque el contrato incluía cláusulas que mencionan el arbitraje, esto no cambia su carácter administrativo. El Tribunal Supremo rechaza la comparación con los convenios urbanísticos, que tienen un propósito urbanístico específico y una estructura diferente. En este caso, la reclamación se refiere al cumplimiento de una obligación económica concreta derivada de un contrato administrativo, por lo que se ajusta a lo que establece el artículo 25.1.a) de la LGP. Dado que la reclamación se presentó fuera del plazo de cuatro años, se considera que la acción está prescrita. La Sala fija una doctrina jurisprudencial que indica que el mencionado artículo 25.1.a) se aplica a las acciones que buscan el cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de contratos administrativos, incluso si no hay una previsión específica en la normativa contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4000/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar, en interpretación de los artículos 26.4 y 240.2 LGT, si es indispensable que se haya acordado la suspensión de la deuda impugnada para que dejen de computarse intereses de demora en contra del recurrente a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos de resolución de los recursos administrativos o si, por el contrario, la ausencia de devengo de intereses de demora es también aplicable en aquellos casos en que el contribuyente ha ingresado la deuda tributaria. Además, determinar si, en virtud de los artículos 32.2, 221.1.b) y 221.5 LGT, dejan de devengarse intereses de demora desde el momento del pago de la deuda y si, por el contrario, en caso de posterior estimación parcial del recurso, la Administración debe devolver el exceso ingresado con intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2833/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2049/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la naturaleza y valor probatorio de los informes elaborados por el equipo de apoyo informático -dependencia interna de la propia AEAT-, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2668/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la cláusula décima del contrato suscrito el 26 de agosto de 2009 entre Transports Ciutat Comtal, S.A. y Transportes Urbanos y Servicios Generales, S.A.L., constituye o no una restricción a la competencia accesoria al pacto de concentración, y si la misma puede considerarse nociva a la libre competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8395/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en procedimiento de responsabilidad patrimonial puede reconocerse legitimación activa a pareja de paciente sometido a intervención quirúrgica de vasectomía, como consecuencia de un posterior embarazo, en supuestos de omisión del derecho a recibir información asistencial previa y adecuada sobre los riesgos de aquella cirugía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 2008/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar que no procede la inadmisibilidad del recurso de casación, considera que no procede que se formule una doctrina jurisprudencial que pueda dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada en el auto de admisión del recurso de casación, y ello porque la redacción del auto de admisión en cuanto a la determinación de la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia está desconectada del concreto pronunciamiento recogido en la sentencia impugnada en casación, por lo que estaría planteando cuestiones interpretativas del ordenamiento jurídico de forma teórica y abstracta. Además, la resolución de la controversia está vinculada a las concretas circunstancias del caso lo cual implica que las respuestas no resultan, en ningún caso, reconducibles a una formulación de carácter general.

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